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Causal de exclusión luego de constituirse el ente requiere el voto favorable de todas las acciones suscritas

28 de Noviembre de 2016

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En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas es posible estipular causales de exclusión, así como el procedimiento que en tal evento debe seguirse para lograr el propósito, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

En caso contrario, no es posible excluir a ningún socio e, inclusive, para estipular una causal de exclusión con posterioridad a la constitución del ente es necesario contar con el voto favorable del total de las acciones suscritas.

 

En cuanto a las discrepancias entre los accionistas o, valga decir, conflictos societarios que puedan causar perjuicios a la compañía por el actuar de uno de los socios, recordó que es posible acudir a la vía jurisdiccional para dirimir las diferencias.   

 

Si se pacta en los estatutos que las diferencias que se presenten entre los asociados o entre estos y la compañía serán resueltas a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos, como son la cláusula compromisoria y el tribunal de arbitramento, ello implica una renuncia al derecho de acceder a la justicia ordinaria y la obligación que les asiste de acudir a la justicia arbitral. No obstante, ello no impide acudir ante el juez, si las partes lo consideran viable, para que sea esta autoridad quien defina al respecto.

 

Teniendo en cuenta el caso analizado, el aumento del capital, sea cual fuere el tipo societario, debe efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias a que haya lugar, según la modalidad de operación que corresponda.

 

En las SAS, por ejemplo, la operación puede conllevar la colocación y correspondiente suscripción de acciones o la capitalización de créditos a cargo de la sociedad, lo que exige el cumplimiento de las formalidades respectivas, como podría ser la convocatoria a todos los asociados para la celebración de la reunión del máximo órgano social, donde se consideren las decisiones de su competencia y, de estar pactado, que se respete el derecho de preferencia.

 

En todo caso, aclaró la superintendencia, la existencia de un conflicto en la compañía no es motivo suficiente para concluir que, de llevarse a cabo, el aumento del capital tenía como finalidad perjudicar a uno o varios accionistas u obtener ventajas indebidas.

 

Supersociedades, Concepto 220-203369, Nov. 1/16

 

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