Causal de disolución por muerte del único socio gestor se puede enervar (2:35 p.m.)
60561
20 de Marzo de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Si en los estatutos de una sociedad en comandita no se contempla continuar con la compañía con ocasión del fallecimiento del único socio gestor ocurriría la disolución del ente societario. Por el contrario, si en los estatutos está pactado que en ese evento la sociedad no se disolverá y, en su lugar, continuará con los socios comanditarios supérstites y uno o más nuevos socios gestores que sean admitidos o que se transformará en otro tipo societario podrá procederse de cualquiera de las dos maneras, indicó la Superintendencia de Sociedades. Cualquiera que sea la circunstancia la sociedad se ubicaría en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del artículo 218 del Código de Comercio que, como todas las causales especiales, necesita ser declarada por parte de los asociados, a menos que estos decidan antes evitar la disolución y consiguiente liquidación, pues se trata de causales susceptibles de ser enervadas.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!