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Causal de disolución por exceder el número máximo de socios se puede enervar en un plazo de seis meses (4:14 p.m.)

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15 de Mayo de 2019

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El aumento del número de socios que excede el límite máximo de 25 constituye una causal de disolución de las sociedades de responsabilidad limitada. En principio, si esto sucede, los socios deben declarar la ocurrencia de la causal de disolución. No obstante, la ley permite enervarla si se adoptan las medidas correspondientes, como sería la transformación de la sociedad o la reducción del número de socios al legalmente establecido, ello en un plazo de seis meses, después del cual operará la disolución de pleno derecho, al armonizar lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Comercio con lo previsto en el artículo 220. Así las cosas, al disponer el aparte “…y al vencimiento del término de dos meses después de haberse inscrito el acto en virtud del cual la sociedad de responsabilidad limitada excedió de 25 el número de socios, sin que la sociedad hubiera adoptado las medidas necesarias para ajustar el número de socios a su límite máximo” vulnera el término de seis meses mencionado, pues lo reduce. Por lo tanto, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró su nulidad (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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