12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Carga de tramitar reversión de pagos por falla masiva en la red no se puede trasladar al consumidor final

05 de Marzo de 2024

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La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda que pretendía el reintegro de una suma de dinero al actor, quien se acercó a un restaurante, hizo un pedido para llevar y, al momento de realizar el pago, luego de dos intentos fallidos, le informaron que se había caído la red. Sin embargo, las transacciones fueron aprobadas, le rembolsaron uno de los pagos, pero el otro quedó pendiente.

El demandado argumentó que no le era posible realizar el trámite de reversión del pago, teniendo en cuenta que se trató de un hecho externo y por fuera de su control o, en otras palabras, que se trató de una caída masiva de Redeban, red encargada de tramitar los pagos que se realizan por medio de datáfonos, por lo que era esta entidad quien debía responder.

La superintendencia señaló que dicho argumento no estaba llamado a prosperar, pues recordó que son solidariamente responsables todos los que intervienen en la cadena de comercialización de bienes y servicios. En este caso, la compra se efectuó en el establecimiento de comercio del demandado, por lo que es este quien debe tramitar ante su procesador de pagos las reversiones correspondientes y no trasladarle esta carga al consumidor final.

Y es que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), ante los consumidores la responsabilidad por la garantía legal recae de manera solidaria entre productores y proveedores, quienes deben asegurar que los bienes y servicios que ofrecen a los consumidores sean de calidad e idoneidad y que resulten seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad.

Se declaró que el demandando vulneró los derechos del consumidor y se le ordenó rembolsar la suma de $ 41.900, debidamente indexados desde el 1 de julio del 2022 y hasta que se realice el pago. En caso de persistir el incumplimiento de la orden, se podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, advirtió la entidad.

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