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Capitales autorizado, suscrito y pagado en una SAS no necesariamente guardan proporción (10:55 a.m.)

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02 de Octubre de 2015

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Es necesario distinguir entre capital autorizado, suscrito y pagado, que aplica por igual para todas las sociedades por acciones reguladas por la legislación mercantil. No obstante, en la sociedad por acciones simplificada no es preciso que dichos capitales guarden proporción y el plazo para el pago se extiende hasta dos años, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 1258 del 2008, el capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir en un plazo que no puede superar los dos años, mientras que el capital pagado es efectivamente el capital suscrito que ha sido cancelado por los asociados, en donde debe señalarse que, si los accionistas han cancelado las acciones que suscribieron, el capital suscrito coincide con el capital pagado.

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