Mercantil
Cámaras de comercio pueden prestar servicio de archivo y custodia a libros de comercio que se lleven en medio electrónico
El comerciante debe conservar la documentación societaria por un periodo de 10 años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante.
15 de Marzo de 2017
El comerciante debe conservar la documentación societaria por un periodo de 10 años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante.
Para el efecto, puede decidir si lo hace en medio escrito o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, recordó la Superintendencia de Sociedades.
El Decreto 805 del 2013, que modificó el artículo 56 del Código de Comercio, brinda al comerciante la posibilidad de llevar los libros de comercio en forma electrónica e, incluso, prevé la posibilidad de que las cámaras de comercio presten el servicio de archivo y custodia de los libros de comercio que se lleven en dicho medio.
Así las cosas, indicó, nada obsta para proceder a la destrucción de los libros y la documentación pasados los 10 años a que se refiere la norma, sin perjuicio de que con posterioridad se decida continuar conservándolos.
Supersociedades, Concepto 220-17568, 13/02/17
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