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Mercantil


Calidades de socio gestor y comanditario en la misma persona configura causal de disolución

Los gestores serán aquellos que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y los comanditarios serán aquellos que limitan la responsabilidad respecto de sus aportes.
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28 de Febrero de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un ciudadano formuló la siguiente consulta a la Superintendencia de Sociedades: “¿si en una sociedad en comandita simple el socio gestor y el socio comanditario se confunden en la misma persona, la sociedad entra en causal de disolución?”

 

La Supersociedades recordó que según lo previsto en el artículo 323 del Código de Comercio, para la constitución de la sociedad en comandita se requiere la existencia de socios gestores y de socios comanditarios.

 

Los gestores serán aquellos que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y los comanditarios serán aquellos que limitan la responsabilidad respecto de sus aportes.

 

Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Sociedades, el socio gestor tendrá un voto mientras que los votos de los comanditarios se computarán de acuerdo con el número de acciones o cuotas que cada uno posea en el capital social.

 

Por lo tanto, precisó, cuando confluyen en la misma persona la calidad de gestor y comanditario, la sociedad estaría en la causal de disolución prevista en el numeral 3 del artículo 333 del Código de Comercio, por desaparición de una categoría de socios.

 

A lo anterior deben sumarse otras reglas como aquellas relativas a la administración, de competencia exclusiva de los gestores, y de las que aplican para la designación del revisor fiscal, que compete a los comanditarios.   

 

Supersociedades, Concepto 220-002441, 19/01/17

 

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