Bloqueo de celular por irregularidades de homologación incumple condiciones de idoneidad
01 de Octubre de 2018
El hecho de que ocurra el bloqueo de un teléfono celular por irregularidades de homologación es una situación que está naturalmente inmersa en el cumplimiento de la garantía legal como obligación de cualquier productor y/o proveedor. (Lea: Uno de los deberes del consumidor es informarse acerca de los productos que adquiere)
Esto por cuanto el bien no cumpliría condiciones de idoneidad bajo el entendido de no satisfacer las necesidades para las cuales fue producido o comercializado y, por ende, adquirido por el consumidor, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
La entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), es obligación a cargo del productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos y servicios que ofrecen.
Estatuto del Consumidor
Así las cosas, en caso de incumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal que, como regla general, estipula la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien.
En caso de repetirse la falla y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie.
Por último, cuando se trate de prestación de servicios, ante el incumplimiento por parte del proveedor el consumidor tiene derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
Superindustria y Comercio, Sentencia 10943, Ago. 29/18.
Opina, Comenta