Mercantil
Autorización de contratos viciados por conflictos de interés se puede impartir después de su perfeccionamiento
22 de Junio de 2016
Según la Superintendencia de Sociedades, no existe objeción alguna para que la autorización exigida en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, para que el administrador pueda participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actividades respecto de las cuales exista conflicto de interés, se imparta con posterioridad al perfeccionamiento de un contrato viciado.
Aunque la posibilidad no está prevista expresamente en la ley, emitir autorizaciones posteriormente es coherente con las reglas previstas en el ordenamiento jurídico en materia de saneamiento de la nulidad absoluta por ratificación, precisó la entidad.
Más importante aún, agregó, no puede prohibirse a los accionistas, quienes son los principales interesados en salvaguardar el patrimonio social, convalidar operaciones que, en su criterio, resulten beneficiosas para la sociedad.
En todo caso, para que pueda sanearse la nulidad absoluta derivada de la violación del régimen de conflictos de interés, la ratificación debe ir acompañada de la autorización de la asamblea general de accionistas, impartida en los términos del numeral 7 en mención.
No obstante, aclaró la entidad, la norma prohíbe la autorización de operaciones que perjudiquen los intereses de la sociedad. En este caso, aunque la asamblea apruebe la suscripción de un contrato con los votos del controlante interesado, los minoritarios contarán con la posibilidad de alegar que la operación fue nociva para la compañía.
De constarse esta circunstancia ante las instancias judiciales, podría declararse la nulidad absoluta de las operaciones cuestionadas. En el caso analizado, por ejemplo, buena parte de las operaciones concernientes fueron susceptibles de ser convalidadas ex post por los accionistas mayoritarios.
Supersociedades, Sentencia 800-26, Abr. 23/16
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