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Mercantil


Asociaciones mutuales no pueden ser subordinadas en condición de filiales o subsidiarias

No existe distinción en cuanto a la naturaleza de las controlantes, por lo que pueden serlo las personas naturales o jurídicas de cualquier índole, como asociaciones, fundaciones o corporaciones.
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09 de Junio de 2016

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Solamente las sociedades pueden ser filiales o subsidiarias, pues el artículo 26 de la Ley 222 de 1995 exige esta condición cuando el poder de decisión está sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

En este caso, el control puede ser ejercido de manera directa, evento en el cual la controlada se llamará filial, o de manera indirecta, es decir, con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, evento en que se denominará subsidiaria.

 

Así las cosas, las asociaciones mutuales, al no ostentar la calidad de sociedades, no pueden ser subordinadas en la condición de filiales ni como subsidiarias. No obstante, no se puede predicar lo mismo de la controlante, pues el legislador no hizo ninguna precisión en cuanto a su naturaleza, por lo que pueden ser controlantes las personas naturales o jurídicas de cualquier índole, como asociaciones, fundaciones o corporaciones.

 

Frente a la posibilidad de que una asociación mutual haga parte de un grupo empresarial, la entidad señaló que debe existir un vínculo de subordinación y unidad de propósito y dirección entre las entidades, por lo que es viable, en la medida en que se verifiquen las condiciones establecidas, aunque únicamente en condición de matriz y no de subordinada, por las razones mencionadas.      

 

Supersociedades, Concepto 220-89473, May. 18/16

 

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