Mercantil
Así procede la exclusión de accionistas en las SAS
12 de Diciembre de 2016
La exclusión de accionistas en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) solo es posible cuando se verifican las causales de exclusión que se hubieren estipulado en los estatutos sociales, evento en el cual deberá cumplirse con el reembolso correspondiente, en los términos de los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 1258 del 2008.
De no ser procedente esta medida, se debe consultar también en los estatutos sociales el tipo de vía judicial o extrajudicial elegido para la solución de diferencias entre accionistas, pues si la opción fue someterlas a decisión arbitral o amigables componedores así se debe proceder.
La Superintendencia de Sociedades tiene facultades para avocar su conocimiento, pero en la medida en que los estatutos no hayan pactado uno de los mecanismos alternativos, tal y como establece el artículo 40 de la Ley 1258.
En cuanto a la consulta relacionada con un socio de una SAS desaparecido hace cuatro meses y quien dejó a la compañía problemas jurídicos y financieros y la posibilidad de recuperarla, la entidad precisó, entre otros, los siguientes puntos:
1. Inicialmente, el máximo órgano social puede y debe ser convocado a reunión ordinaria y/o extraordinaria, teniendo en cuenta que si esta no se lleva a cabo por falta de quórum se citará una nueva reunión de segunda convocatoria, con sujeción a los artículos 425 y 429 del Código de Comercio, caso en el cual será posible deliberar y decidir con prescindencia del socio renuente.
2. Sin perjuicio de la solución negocial de compra de la participación societaria respectiva, se puede acudir al centro de conciliación, según los presupuestos descritos en el parágrafo segundo del artículo 152 del Decreto 19 del 2012.
3. En defecto de la alternativa de conciliación, el ordenamiento brinda la de acudir al procedimiento jurisdiccional, en los términos de los literales a, b, c, d y e del numeral 5° del artículo 24 del Código General del Proceso.
Supersociedades, Concepto 220-206960, Nov. 16/16
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