Apreciaciones subjetivas no pueden ser tenidas en cuenta para evaluar la calidad de un producto
26 de Septiembre de 2022
Inconsistencias como la suciedad en un colchón que ya tiene tiempo de uso o incomodidad a la hora de dormir obedecen a apreciaciones subjetivas sobre las características del bien, pues la primera puede relacionarse con el desgaste y uso normal a lo largo del tiempo, mientras que el concepto de comodidad es relativo y depende de cada sujeto.
Lo que puede ser incómodo para una persona puede ser totalmente contrario para otra, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, al no tratarse de condiciones objetivas inherentes a la calidad del producto, no pueden tenerse en cuenta como fallas o defectos del bien que se deba atender vía garantía legal.
El numeral 1º del artículo 5º del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) define como calidad aquella condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
Si bien la demandada en revisión técnica logró comprobar una pérdida mínima de firmeza en la parte media del colchón, unas manchas y un pequeño orificio en el acolchado, a pesar de ser una condición objetiva que puede atenderse por vía de garantía legal, no puede ser adjudicada o imputada a la demandada, puesto que el defecto apareció durante la guarda o custodia del producto en manos del consumidor.
Así las cosas, al no probarse una falla reiterada en el producto inherente a su calidad, no es posible ordenar el cambio del producto por otro nuevo de las mismas características o, en su defecto, la devolución de sumas de dinero alguna a título de efectividad de la garantía legal. Se declararon prósperas las excepciones de mérito formuladas por la pasiva, consistentes en cumplimiento de la garantía legal e inexistencia de falla o defecto en el producto.
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