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Ampliación de facultades al representante legal de la SAS debe inscribirse en cámara de comercio (11:45 a.m.)

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17 de Enero de 2018

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El artículo 26 de la Ley 1258 del 2008 dispone que, a falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así, las limitaciones que consten en los estatutos restringirán la capacidad de quien ejerce la representación legal de la compañía, mientras no sean ampliadas o eliminadas a través de una reforma estatutaria. En el evento que la compañía decida ampliar las facultades que le hubieren sido restringidas al representante legal de la misma o eliminarlas, deberá proceder no solo a la respectiva reforma estatutaria, sino a inscribirla en la cámara de comercio del domicilio social.

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