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¿Amparo por perjuicios extrapatrimoniales de la víctima debe estar contemplado expresamente en la póliza?

A los seguros de responsabilidad civil se les ha otorgado una doble función de la que antes carecían, puesto que además de proteger el patrimonio del asegurado pretenden reparar a la víctima.
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09 de Enero de 2018

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que el amparo por los perjuicios extrapatrimoniales de la víctima no debe estar expresamente contemplado en la póliza como resultado de una lectura simplista del precepto y en desarrollo de la libertad contractual. Ello por cuanto al darle ese alcance restrictivo sería ir en contra del querer del legislador y los fines que inspiraron la reforma.

 

Conforme lo anterior, la corporación citó una providencia del 2005 en la cual enfatizó que la responsabilidad civil es de dos clases, la contractual y la extracontractual, según lo indicado originalmente en el artículo 1127 del Código de Comercio, el cual afirmaba que el seguro se constituía en favor del asegurado por cuanto la prestación asumida por el asegurador era la de indemnizarlo a él y no al tercero damnificado.

 

No obstante, en el estadio actual se le asigna otro rol al seguro de responsabilidad civil, dado que ha cambiado sustancialmente el principio por el cual la obligación del asegurador era indemnizar los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de determinada responsabilidad, para ser reemplazada por la de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley. (Lea: Siniestro y reclamación, necesarios para activar obligación indemnizatoria de cláusulas ‘claims made’)

 

En tal sentido, la víctima se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado, acorde a la reforma del artículo 1127 del Código de Comercio que introdujo la Ley 45 de 1990.

 

Doble función

 

Con todo, concluyó que a estos seguros se les ha otorgado una doble función de la que antes carecían, dado que, además de proteger de algún modo el patrimonio del asegurado, pretenden directamente reparar a la víctima quien entra a ostentar la calidad de beneficiaria de la indemnización

 

Aunado a lo precedente, también mencionó un fallo del 2014 en el cual se aseguró que, en general, el seguro de responsabilidad cumple una función preventiva y reparadora, toda vez que salvaguarda o protege el patrimonio del asegurado, autor o causante del hecho dañino. (Lea¿Cuáles son las diferencias entre la prescripción ordinaria y extraordinaria del contrato de seguros?)

 

Además, les brinda amparo a los damnificados convirtiéndolos en beneficiarios de la indemnización e inclusive, reconociéndoles la facultad de accionar de manera directa frente al asegurador (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-209502017 (05001310300520080049701), Dic. 12/17

 

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