Afirmar la responsabilidad del usuario en el uso de un producto requiere una valoración adecuada
21 de Febrero de 2024
No basta con las manifestaciones o actuaciones frente a un producto para determinar una falla en el mismo y la posible responsabilidad del consumidor frente a su uso, pues se debe realizar una valoración adecuada y, de considerarse que el defecto informado no ostenta esta calidad, sino que se trata de un aspecto de manipulación por parte del consumidor, se deben demostrar las circunstancias que así lo acreditan.
En ese sentido, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) impone a los obligados solidarios de la garantía el deber de contar con asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos, así como suministrar las instrucciones para instalación, mantenimiento y utilización de los productos.
Y es que la obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, recordó la entidad.
En el caso bajo análisis, no se demostró una falla reiterada del producto, por lo que no fue posible atender las pretensiones de la demandante sobre el cambio del mismo por uno nuevo, de idénticas o similares características o la devolución del dinero. La demandada dispuso un primer ingreso por garantía realizando visita técnica al producto e indicando que el mismo no tenía fallas y, adicionalmente, dispuso indicaciones sobre su uso.
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