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Mercantil


Aerocivil puede revisar convenios que tiendan a limitar la competencia en el sector aeronáutico

El artículo 1886 del Código de Comercio concede esta facultad, indicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
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15 de Diciembre de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Uno de los principales objetivos de la Ley de Protección de la Competencia (L. 1340/09) fue dejar en manos de una sola autoridad la facultad de resolver todos los asuntos en esa materia.

 

Sin embargo, la Aeronáutica Civil (Aerocivil) conservó su facultad para revisar las integraciones empresariales de su sector, en los casos contemplados en el parágrafo del artículo 8°: cuando la operación consista en contratos de código compartido, exploración conjunta, utilización de aeronaves en fletamento, intercambio y bloqueo de espacio de aeronaves.

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidió que esa facultad es más amplia.

Al resolver el conflicto de competencia que promovió la Superintendencia de Industria y Comercio para revisar la integración de Airfrance, Delta Airlines, la Compañía Holandesa de Aviación y Alitalia a través de un contrato de riesgo compartido, la Sala advirtió que la Aerocivil puede revisar cualquier convenio que tienda a limitar la libre competencia en el sector aeronáutico, porque así se lo permite el artículo 1886 del Código de Comercio.

 

(C. E., S. Consulta y Servicio Civil, Auto 11001030600020110004700, nov. 18/11, C. P. Augusto Hernández)

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