Acreedor puede renunciar voluntariamente al cobro de la obligación
12 de Junio de 2018
Frente a una consulta sobre la forma de terminar un proceso de liquidación cuando la sociedad solo tiene un acreedor con quien se celebró un contrato de mutuo y este está dispuesto a condonar la obligación, la Superintendencia de Sociedades indicó que el acreedor quirografario puede renunciar libre y voluntariamente al cobro de su acreencia.
En todo caso, señaló, la viabilidad de la medida está condicionada a que el trámite liquidatorio haya cumplido con todas las etapas establecidas en los artículos 233 a 242 del Código de Comercio, es decir, que previa a la elaboración del inventario las obligaciones sociales se hayan atendido observando las disposiciones sobre prelación de créditos.
Así las cosas, al acreedor le basta con expresar su voluntad individual de liberar a la sociedad deudora de la obligación por cualquier medio que pueda probarse. Cumplido lo anterior, la sociedad debe proseguir con la aprobación de la cuenta final de la liquidación y de las cuentas a los liquidadores.
De otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1502 del Código Civil, aplicable por remisión expresa del Código de Comercio, el acreedor debe tener capacidad para obligarse, consentir (libre de vicio) en el acto o declaración y que recaiga sobre un objeto y causa lícita.
Supersociedades, Concepto 220-82747, 29/05/18
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