26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Acreedor excluido en proceso de insolvencia de persona natural comerciante puede perseguir solidariamente al administrador

16 de Abril de 2024

Reproducir
Nota:
181701
Imagen
contador-cuentas-calculadorafreepik.jpg

La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con un proceso de insolvencia de persona natural comerciante donde el mismo administrador de los negocios es la persona natural comerciante en insolvencia y, en ese sentido, si el acreedor excluido puede repetir solidariamente ante el mismo comerciante insolvente en calidad de administrador. 

El artículo 26 de la Ley 1116 del 2006, sobre acreencias no relacionadas por el deudor o el promotor, se refiere a los acreedores cuyas obligaciones no hayan sido relacionadas en el inventario de acreencias y en el correspondiente proyecto de reconocimiento y graduaciones de créditos y derechos de voto y que no hayan formulado oportunamente objeciones a las mismas.

Esta norma dispone que las acreencias no relacionadas podrán hacerse efectivas persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando este sea incumplido, salvo que sean expresamente admitidas por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización.

Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Sociedades, se aplica indistintamente para personas jurídicas y personas naturales comerciantes y la responsabilidad solidaria recae tanto en administradores como en contadores y revisores fiscales, si cumplen con los presupuestos establecidos.

Y es que las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad dan derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños ocasionados, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)