Accionistas de SAS pueden renunciar a su derecho a ser convocados a reuniones de asamblea
28 de Octubre de 2020
Las decisiones tomadas en una asamblea en la que no se haya realizado la convocatoria en debida forma son ineficaces, por lo que el administrador, una vez notificada la decisión judicial o administrativa pertinente, deberá tomar las medidas respectivas para realizar la convocatoria en debida forma y así proceder al cumplimiento del derecho de inspección, si es el caso, y la realización de la reunión de acuerdo con la ley y los estatutos.
Si se trata de una sociedad por acciones simplificada, el artículo 21 de la Ley 1258 del 2008 permite que los accionistas renuncien a su derecho a ser convocados a una determinada reunión de asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente.
Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes de que la reunión se lleve a cabo. (Lea: Desarrollo de reuniones no presenciales aplica a todas las personas jurídicas sin distinción)
Igualmente, si la reunión respectiva se realiza de manera universal, la misma se podrá realizar prescindiendo de la convocatoria, la cual no se tornaría por ese hecho ineficaz. (Lea: Sociedad en disolución y liquidación no puede iniciar nuevas operaciones relacionadas con el objeto social)
La reunión universal es la figura a través de la cual el legislador posibilita que los asociados se reúnan e integren la asamblea o la junta de socios prescindiendo del requisito de la previa convocatoria, tiene lugar única y exclusivamente cuando se encuentran presentes o debidamente representados la totalidad de los socios o accionistas de la compañía.
Supersociedades, Concepto 220-200236, Oct. 14/20.
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