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¿Acciones de goce o industria sin estimación de valor pueden convertirse en acciones ordinarias?

Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio.
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07 de Noviembre de 2017

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Si se acuerda que el aporte de industria formará parte del capital, es necesario proceder tal y como lo indica el artículo 139 del Código de Comercio, según el cual en el evento de redimir acciones con el trabajo del aportante de industria, este aporte debe amortizarse con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio social, en la proporción correspondiente.

 

Por el contrario, señaló la Superintendencia de Sociedades, si se trata de acciones de goce o de industria sin estimación de su valor, el aportante no podrá redimir acciones con participación en el capital, por no haber sido estipulado de esta forma.

 

Cuando el aporte de industria no forma parte del capital social, no procede redimir acciones de capital, pues la aportación no será retribuida con participación en el capital social, sino con los títulos de acciones de industria con derechos restringidos.

 

En este caso, el aportante participará en las utilidades sociales, tendrá voz en la asamblea o junta de socios y, en caso de retiro o liquidación, solo participará en la distribución de utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado. Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio.

 

Las acciones ordinarias tienen una regulación especial y derechos económicos y políticos plenos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 379. Además, como partes alícuotas representativas del capital social, permiten que su valor sea pagado en dinero o en otros bienes apreciables en dinero, excepción prevista para las acciones de goce o industria.

 

Así las cosas, precisó la entidad, no es posible convertir acciones de goce o industria sin estimación de valor en el capital social en acciones ordinarias de capital y, por ende, no pueden ser traspasadas, ya que pertenecen solo al aportante.

 

Supersociedades, Concepto 220-227296, Oct. 18/17

 

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