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Acción social de responsabilidad contra los administradores prescribe en cinco años, sin que haya lugar a otra interpretación

14 de Diciembre de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, la cual podrá ser tomada aunque no conste en el orden del día, indicó la Superintendencia de Sociedades.

En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el 20 % de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social. La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador.

Ahora bien, el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 estableció en cinco años el término de prescripción de las acciones civiles o administrativas que nacen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones o de la violación de lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y de lo dispuesto en la misma.

Este mandato legal no admite interpretación diferente, en cuanto a que la acción social de responsabilidad prescribe en cinco años y no en diez años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2536 del Código Civil, precisó la entidad.

El concepto de acción civil implica la posibilidad de acudir ante esta jurisdicción para lograr, entre otras cosas, la protección de un derecho o el resarcimiento de un perjuicio, así que, considerando que la acción social de responsabilidad permite a la sociedad reclamar los perjuicios causados por los administradores en ejercicio de sus funciones, esta acción podría encajarse dentro de las acciones civiles a que alude el artículo 235 de la Ley 222 de 1995.

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