Medidas del DNP para asignación de recursos del Sistema General de Participaciones en la vigencia 2020
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06 de Julio de 2020
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El Gobierno adicionó el artículo 2.2.5.8.8. al Capítulo 8 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 del 2015. Así, se señala que para efectos de la distribución de los criterios que utilicen datos censales para el Sistema General de Participaciones para las 12 doceavas de la vigencia 2020 se garantizará a todos los beneficiarios, como mínimo, lo asignado por concepto de las 12 doceavas de la vigencia 2019. El DNP expedirá los documentos de distribución de ajuste a que haya lugar, con el fin de garantizar la consistencia entre las distribuciones ya realizadas en la vigencia 2020 y lo dispuesto en la norma. Para los municipios cuya población total proyectada para la vigencia 2020 con base en el censo nacional de población y vivienda 2018 sea superior o igual a 25.000 habitantes y la proyección para la vigencia 2019 con base en el censo general de población 2005 fuese inferior a 25.000 habitantes, únicamente se les aplicará la medida contemplada para la bolsa del 83 % de la participación para propósito General del Sistema General de Participaciones. Para la vigencia 2020 se suspende temporalmente la aplicación del artículo 2.2.5.2.6.
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