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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Medidas de debida diligencia para identificar beneficiarios de lavado de activos no derogó Circular Básica Jurídica

22 de Marzo de 2022

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En ejercicio del derecho de inspección no está prohibido tomar apuntes en otros documentos (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2195 del 2022 (Ley de Transparencia y Lucha contra la Corrupción), los obligados a implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que deban entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deben llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan, entre otras finalidades, identificar a los beneficiarios finales.

Entre otros objetivos, señaló la Superintendencia de Sociedades, la norma busca asegurar que los negocios jurídicos, los contratos estatales o las transacciones que se lleven a cabo sean consistentes con los resultados de la debida diligencia inicial al momento de la celebración del contrato que dio origen a la relación, teniendo en cuenta las características y operación de la contraparte. (Lea: Descargue la Ley de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).

La identificación plena del beneficiario final se deberá efectuar por todos los medios posibles, incluyendo, pero sin limitarse, a la estructura de titularidad y control de la persona jurídica, solicitando la información relevante a la contraparte y tomando las medidas necesarias para verificar la veracidad de la información suministrada. Igualmente, se estableció el deber de conservación de la información obtenida en la debida diligencia durante la vigencia del negocio jurídico o contrato estatal y por cinco años más.

Este mandato de debida diligencia debe cumplirse de manera complementaria a lo dispuesto por la entidad en su Circular Básica Jurídica, por lo que no puede entenderse como derogatoria de la misma. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que el criterio hermético de especialidad opera con un propósito de ordenación legislativa entre normas de igual jerarquía, en el sentido que, ante dos disposiciones incompatibles, una general y una especial, permite darle prevalencia a la segunda, en razón a que se entiende que la norma general se aplica a todos los campos con excepción de aquél que es regulado por la norma especial.

En esos casos, la norma general, no obstante de no resultar aplicable a la hipótesis prevista en la preceptiva especial, mantiene su eficacia jurídica en cuanto puede ser aplicada a las demás situaciones que se ajusten a su ámbito regulatorio. 

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