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Mantienen requisitos para superintendentes Financiero, de Industria y Comercio o de Sociedades

No se excedieron los límites de razonabilidad y proporcionalidad con la exigencia de posgrados específicos para ocupar los cargos.
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La ley no habilita a los abogados para abusar de las herramientas jurídicas: CNDJ (Freepik)

24 de Julio de 2023

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El Consejo de Estado analizó la demanda de nulidad contra el artículo 2.2.34.1.2, ordinal 1, del Decreto 1083 del 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1817 del 2015, norma que dispone los requisitos para ocupar los cargos de superintendentes Financiero, de Industria y Comercio o de Sociedades, la cual estableció que los aspirantes deben acreditar título de posgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar. Para el accionante, el Presidente de la República excedía su potestad reglamentaria por violación del principio de igualdad y reserva de ley.

La Sección Quinta destacó que respecto de los organismos que inspeccionan, vigilan y controlan actividades en torno a la economía del país el Presidente de la República es a quien corresponde su dirección, y encontró que dicha facultad la ejerció sin vulnerar los límites que le impone el principio constitucional de libertad en la configuración legislativa.

Además, indicó que no se desconoció el principio de igualdad, pues cada superintendencia tiene funciones técnicas en sectores específicos que implican la exigencia de condiciones especiales para la vinculación del superintendente, y la trascendencia de las actividades financiera, bursátil y aseguradora en la economía del país conlleva a que se deban exigir altas calidades respecto de los gerentes de los entes de supervisión correspondientes.

Por tal razón, encontró que el presidente, sin restar importancia a la función que desempeñan otras superintendencias, consideró necesario exigir requisitos especiales para las tres carteras mencionadas, distintos a los previstos para otras, lo cual no desborda el margen de discrecionalidad que concedió el legislador extraordinario, por cuanto el Decreto 770 del 2005, en su artículo 5, determinó que al Gobierno le corresponde determinar las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos, entre otros, atendiendo a las responsabilidades de cada empleo (C. P: Pedro Pablo Vanegas Gil).

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