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A los fondos de pensiones y cesantías no se les aplica norma sobre embargo de recursos inembargables (12:30 p.m.)

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06 de Septiembre de 2012

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La Circular Externa 19 del 2012, que imparte instrucciones relacionadas con el cumplimiento de órdenes de embargo sobre recursos inembargables, recae exclusivamente sobre establecimientos de crédito en desarrollo de contratos de depósito en cuentas corrientes o de ahorro, en los términos de los artículos 1382 y 1396 del Código de Comercio, y el Banco de la República, cuando actúa como depositario de fondos de la Nación y de entidades públicas. Por lo tanto, precisó la Superintendencia Financiera, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías no son objeto del procedimiento establecido.

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