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Libros registrados en el domicilio anterior pueden ser utilizados (4:10 p.m.)

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03 de Noviembre de 2011

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El cambio de domicilio de una sociedad no impone la obligación de un nuevo registro de los libros del comerciante, entre ellos los de contabilidad, pues esta diligencia solo le otorga valor probatorio desde la fecha del registro inicial, siempre y cuando se haya efectuado antes de cualquier asiento en los mismos, señaló la Superintendencia de Sociedades. En consecuencia, frente al cambio de domicilio, las hojas que a la fecha del registro de la escritura de reforma estén disponibles pueden ser utilizadas hasta su terminación. En este caso, el registro de los nuevos libros se hará ante la autoridad competente, en el lugar de domicilio de la sociedad.

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