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Libros de contabilidad se pueden llevar en medio físico o electrónico, a elección de la sociedad (10:22 a.m.)

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12 de Febrero de 2015

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La administración de la sociedad puede escoger entre llevar los libros de contabilidad en medio físico o electrónico, donde lo esencial es que se garantice tanto a asociados como a terceros en general la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información contenida en los mismos y el registro de las operaciones. Si se trata de libros electrónicos, la conservación de la información debe cumplir las condiciones previstas en el Decreto 805 del 2013, por el cual se reglamentó el registro de archivos y libros de comercio electrónicos, además de las señaladas en la Ley 527 de 1999, sobre mensajes de datos y firmas digitales. De acuerdo con esta última disposición, la información debe ser accesible para su posterior consulta, el mensaje de datos o documento debe conservarse en el formato que haya sido generado y se debe permitir determinar el origen, la fecha y hora de su producción. Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades indicó que es viable llevar en forma digital el libro de registro de socios, advirtiendo que este sí debe inscribirse en el registro mercantil, según lo dispuesto en el artículo 173 del Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites).

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