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Legitimación procesal prevista en la Decisión 351 de 1993 solo está consagrada para las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y conexos (2:40 p.m.)

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26 de Octubre de 2010

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La legitimación procesal consagrada en el artículo 49 de la Decisión Andina 351 de 1993, para ejercer los derechos confiados a la administración de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, se predica únicamente de esta clase de sociedades y no de quienes realizan labores de gestión individual, precisó la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en reciente concepto. Según el artículo 25 de la Ley 44 de 1993, sobre derecho de autor, solo pueden tenerse como sociedades de gestión colectiva las constituidas conforme a las disposiciones y requerimientos legales.

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