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Mercantil


Sociedades comerciales no pueden transformarse en corporación o asociación

La Supersociedades carece de facultades para conocer asuntos relacionados con sujetos de otra índole, como entidades sin ánimo de lucro.
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13 de Febrero de 2015

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De acuerdo con el artículo 167 del Código de Comercio, que establece la posibilidad de transformar la sociedad, antes de su disolución, en cualquier tipo de sociedad comercial regulado por ese estatuto, no es posible que la transformación se realice en una corporación o fundación, precisó la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades).

 

Por su parte, en cuanto a las entidades sin ánimo de lucro, la Ley 454 de 1998, por la cual se determina el marco conceptual de la economía solidaria, señala que a ninguna persona jurídica sujeta a la misma le está permitido transformarse en sociedad mercantil, agregó la superintendencia.

 

La entidad recordó que están sujetas a su competencia las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes. Por lo tanto, la Supersociedades carece de facultades para conocer asuntos relacionados con sujetos de otra índole, como entidades sin ánimo de lucro, bien sean corporaciones, asociaciones, juntas de acción comunal o fundaciones, entre otras.

 

Finalmente, señaló que los decretos 1318 de 1988 y 1529 de 1990 delegaron en los gobernadores y en el Alcalde de Bogotá la función de ejercer el control y la vigilancia sobre las instituciones de utilidad común domiciliadas en el respectivo departamento o en el Distrito Capital, con excepción de las que estén sometidas al control de otra entidad.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-002854, ene. 19/15)

 

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