Empresas en liquidación pueden terminar contratos de trabajo sin autorización administrativa o judicial
03 de Diciembre de 2024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1116 del 2006, sobre efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial, se produce la disolución de la persona jurídica y, como consecuencia, surge una causal objetiva de terminación de los vínculos laborales que los trabajadores tuvieren con la empresa a la que se le inicia un procedimiento de esa naturaleza.
Por lo tanto, precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, existe una disposición legal expresa, especial y prevalente que autoriza la terminación de los contratos de trabajo, sin la necesidad de tener que solicitar autorización administrativa o judicial alguna.
En efecto, la norma indica que la declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce la terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna.
En este evento, quedan sujetas a las reglas del concurso las obligaciones derivadas de la finalización del vínculo laboral, sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que correspondan. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 de la Ley 1116, el interesado puede y debe acudir al proceso concursal a efectos de solicitar el reconocimiento de su crédito, en el marco del proceso de liquidación judicial.
En el caso bajo análisis, no encontró el alto tribunal validez en los argumentos formulados por el actor, quien afirmó no haber sido notificado sobre el levantamiento de su fuero sindical y se quejó de que sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, seguridad social y de protección de los discapacitados están siendo vulnerados por la accionada con ocasión de la terminación de su contrato laboral (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
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