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Mercantil


Empresas de servicios temporales pueden constituirse como sociedades por acciones simplificadas

Aunque Supersociedades aclaró que no podrán contar con un objeto social indeterminado, pues el Decreto 4369 del 2006 dispone que el objeto debe ser único.
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17 de Mayo de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 4369 del 2006, no existe prohibición alguna para que a través de sociedades comerciales, entre las que están las sociedades por acciones simplificadas, se realice la actividad propia de las empresas de servicios temporales, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Sin embargo, estas no podrán contar con un objeto social indeterminado como lo permite el numeral 5° del artículo 5° de la Ley 1258 del 2008, ya que el decreto en mención dispone que el objeto debe ser único, es decir, la prestación de servicios temporales, en armonía con el artículo 71 de la Ley 50 de 1990.

 

La constitución como SAS debe hacerse en documento privado o, excepcionalmente, por escritura pública, cuando los activos que se aporten requieran para su transferencia la referida solemnidad.

 

Supersociedades, Concepto 220-68634, Abr. 20/16

 

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