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Empleador o pagador no pueden negarse a efectuar descuentos de libranza

Entre empleador o pagador y el operador de libranza no media ningún acuerdo y su relación está regulada legalmente.
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24 de Abril de 2024

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La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con cuáles serían las acciones procedentes en caso de que el empleador o pagador se niegue a suscribir el acuerdo con el operador de libranza y a efectuar los respectivos descuentos al deudor.

La entidad recordó que, de acuerdo con la Ley 1527 del 2012, la libranza o descuento directo es la autorización del asalariado o pensionado al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice descuentos del salario o pensión y le sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

En ese sentido, aclaró, entre empleador o pagador y la entidad operadora de libranza no media ningún acuerdo y las relaciones entre estos están reguladas directamente por la ley. Así mismo, las indicaciones técnicas y operativas de los descuentos están descritas en el documento de libranza suscrito por el beneficiario o deudor.

Así las cosas, el artículo 6 de la Ley 1527 del 2012, sobre obligaciones a cargo del empleador o entidad pagadora, este debe girarle a la entidad operadora de libranza los descuentos efectuados al beneficiario dentro de los tres días siguientes a ello y, así mismo, debe percatarse de que la operadora esté inscrita en el Registro Nacional de Operadoras de Libranza.

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