Mercantil
Empleador no puede vigilar contenido de redes sociales o correos personales del trabajador
No obstante, está facultado para revisar los historiales de navegación en internet de los computadores de la empresa.
08 de Octubre de 2014
De forma previa o concomitante con el contrato laboral, las partes pueden acordar los parámetros y condiciones de uso de las redes sociales o los correos electrónicos personales, pero esto no significa que el empleador esté autorizado para acceder a las cuentas del trabajador, aseguró el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic).
Aunque la fijación de horarios o tiempos de utilización de dichas cuentas es viable, con el propósito de garantizar la productividad y la seguridad y, además, evitar la congestión en la red, aquellas son herramientas de carácter personal y privado, incluso si se usan dentro de la empresa. Por tanto, se puede vigilar su uso, pero nunca su contenido, advirtió.
Del mismo modo, como los computadores de la empresa están destinados a desarrollar funciones de la misma, el empleador puede revisar los historiales de navegación en internet, mas no el de cada una de las redes y correos privados de sus subordinados, precisó el Mintic.
Sin embargo, cuando la conducta desplegada por el empleador comprende la intromisión abusiva, es decir, sin autorización del trabajador, en sus redes sociales o correos personales, podría configurarse una violación al derecho a la intimidad y la eventual comisión de las conductas previstas en la Ley 1273 del 2009, que tipificó los delitos informáticos, explica el concepto.
(Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Concepto 744953, ago. 1°/14)
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