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Cajas de compensación familiar no deben inscribirse en el registro mercantil

Mal podrían las cámaras de comercio acceder a la matrícula, pues ello iría en contra de la normativa.
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04 de Agosto de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, las cajas de compensación familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social.

El artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 del 2015 (DUR del sector Comercio) establece cuáles personas sin ánimo de lucro están exceptuadas del requisito de matrícula en las cámaras de comercio, entre las que están las cajas de compensación familiar, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Por lo tanto, mal podrían las cámaras de comercio acceder a matricular en el registro mercantil a una caja de compensación familiar, pues ello iría en contra de la norma especial que indica que el registro de estas instituciones lo lleva la Superintendencia de Subsidio Familiar.

No obstante, precisó la entidad, la Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que la excepción de registro no se extiende a los establecimientos de comercio a través de los cuales las cajas de compensación prestan los diferentes servicios, los cuales sí deben inscribirse en el registro mercantil.  

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