La facultad sancionatoria de la Superfinanciera no se extiende hasta el acto que agota la vía gubernativa (11:08 a.m)
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09 de Agosto de 2017
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la decisión de un tribunal que concluyó que la facultad sancionatoria de la Superintendencia Financiera (Superintendencia Bancaria para la época en que ocurrieron los hechos) había caducado porque, de conformidad con el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, la administración cuenta con un plazo de tres años para imponer las sanciones a que haya lugar, término en el que deben resolverse y notificarse los recursos que se interpongan contra los actos sancionatorios. Según la corporación, la notificación del acto que impone una sanción es el hecho que permite establecer si la autoridad que ejerce la facultad sancionatoria obró oportunamente, y no los actos que resuelven los recursos que contra estos se interpongan (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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