Junta directiva decide si sus miembros pueden consultar actas antes de ser aprobadas (8:35 a.m.)
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29 de Enero de 2014
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El manejo de actas de las sesiones que celebre la junta directiva de la sociedad corresponde a lo que decida dicho cuerpo colegiado, como es el caso del envío de documentos sin firmar a los correos electrónicos de los miembros o la entrega física de los mismos, pues no existe alguna norma que fije un procedimiento al respecto, indicó la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, aclaró la entidad, las actas debidamente aprobadas deben asentarse en su oportunidad en el libro de actas que lleve la sociedad (requisito que no fue eliminado por el Decreto 19 del 2012 (Decreto – Ley Antitrámites)), el cual debe reposar en las oficinas de la administración, en donde cada miembro puede consultarlas y, en caso de existir objeciones, las mismas deben ser discutidas ante la justicia ordinaria.
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