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Noticias / Mercantil


Insuficiencia de activos sociales no impide proceso de liquidación voluntaria (3:54 p.m.)

21 de Agosto de 2019

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Nota:
121039
La insuficiencia de los activos sociales no es una razón que justifique la no culminación del proceso liquidatorio, precisó la Supersociedades. Así mismo, agregó que este deberá proseguir hasta su terminación con la aprobación de la cuenta final de liquidación por parte de los socios, sin necesidad de elevar a escritura pública esta acta, toda vez que el artículo 31 de la Ley 1429 del 2010 estableció que: “En ningún caso de liquidación privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación según lo establecido en el inciso 3º del artículo 247 del Código de Comercio (…)”. En ese orden de ideas, si los activos de la sociedad son insuficientes para cancelar el pasivo externo, el liquidador debe atender los créditos a cargo de la compañía hasta su agotamiento, teniendo en cuenta el orden de pagos establecido en el inventario del patrimonio.

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