Indican el procedimiento para registrar sustituciones en inversiones extranjeras (10:17 a.m.)
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31 de Marzo de 2015
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El cambio de los titulares en un contrato de inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora, deberá registrarse por el inversionista (cedente y cesionario) o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) del Banco de la República, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se efectúe la sustitución de la inversión, indicó la Superintendencia de Sociedades. Sin perjuicio de los documentos previstos que se deben anexar para el registro de la sustitución, cuando se trate de operaciones originadas en el cambio del titular de activos fijos en que está representada la inversión, para efectos fiscales, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva sustitución, de acuerdo con la normativa tributaria que así lo disponga.
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