11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Imposibilidad de reparar una falla en el bien debe respaldarse mediante concepto técnico

28 de Junio de 2022

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Respecto a la forma de hacer efectiva la garantía de los bienes, el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) establece como primera medida la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso, siendo un derecho no solo del consumidor, sino también del productor o expendedor.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo, frente a lo cual la ley previó la posibilidad de que sea reparado, a menos que no sea posible su arreglo. (Lea: Imposibilidad de reparación impone la obligación de otorgarle al consumidor bienes y servicios de calidad).

En el caso bajo análisis, la consumidora compró un par de zapatos que días después presentó fallas como desprendimiento de suela y peladura del material sintético. Teniendo en cuenta la naturaleza del bien, las características del daño y aplicando las reglas de la experiencia y sana crítica, el despacho consideró viable ordenar en primera instancia la reparación de los zapatos objeto de controversia judicial.

Adicionalmente, se tuvo en cuenta que la misma accionante expuso en su demanda que el calzado no fue objeto de revisión y reparación técnica por parte del demandado, quien para emitir su negativa solamente señaló que respecto de ese producto no era posible solicitar cambios o rembolsos de dinero por concepto de garantía, sin que exista alguna prueba en el expediente que demuestre desde el punto de vista técnico que la falla alegada no es susceptible de ser reparada. (Lea: La falla reiterada, el dolor de cabeza de algunos consumidores).

Respecto de la reparación, téngase en cuenta que esta debe ser totalmente gratuita, lo que conlleva a que no podrá cobrarse al demandante costo alguno por repuestos, mano de obra, ni transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación, debiendo ser todos estos conceptos asumidos por el demandado para obtener la reparación efectiva.   

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