Imágenes captadas en sistemas de videovigilancia están sujetas al régimen de protección de datos personales
Para efectos de la autorización del titular, se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de vigilancia.
26 de Octubre de 2022
El régimen de protección de datos personales (Ley 1581/12) aplica a aquellos que estén en bases de datos o archivos de entidades públicas o privadas, entendidos estos como el conjunto organizado o depósito ordenado de datos personales sujetos a tratamiento, es decir, recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, cuyo procesamiento sea utilizando medios tecnológicos o manuales.
Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, las grabaciones o imágenes que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables encuadran dentro del concepto de dato personal y, por ende, les resulta aplicable el régimen de protección de datos personales.
Dicho tratamiento, recordó la entidad, solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de permitirle que se garantice que en todo momento y lugar pueda conocer en dónde está su información personal, para qué propósitos ha sido recolectada y qué mecanismos tiene a su disposición para su actualización y rectificación.
Señales o avisos distintivos
En el caso de la autorización para el tratamiento de datos personales a través de cámaras se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de videovigilancia, principalmente en el ingreso, los lugares que están siendo vigilados y monitoreados y al interior de estos, como las porterías, ascensores, garajes y todos los demás sitios en donde se utilicen cámaras o mecanismos de vigilancia. Incluso, se pueden emplear anuncios de audio.
Las señales o avisos implementados deben, como mínimo, cumplir con el contenido de un aviso de privacidad, a saber: (i) incluir información sobre quién es el responsable del tratamiento y sus datos de contacto, (ii) indicar el tratamiento que se dará a los datos y la finalidad del mismo, (iii) incluir los derechos de los titulares e (iv) indicar dónde está publicada la política de tratamiento de la información.
Finalmente, señaló la superintendencia, el aviso debe ser visible y legible teniendo en cuenta el lugar en el que opere el sistema de vigilancia, por ejemplo, las señales en zonas de tránsito de vehículos, como los parqueaderos, deben ser apropiadas para informar a los conductores sobre el uso de las cámaras de dicha zona, sin afectar la seguridad de peatones o conductores.
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