Gobierno reglamentará manejo de bienes abandonados por sus dueños (9:00 a.m.)
14 de Septiembre de 2017
Reproducir
Nota:
56949
Para reglamentar el artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), el Ministerio de Comercio propone la forma en que el prestador de un servicio puede disponer del manejo de los bienes que no sean reclamados por sus dueños, cuya trasferencia del derecho de dominio no está sujeta a registro, independientemente de si el producto se encuentra en garantía. Así, plantea el procedimiento para requerir al consumidor a que lo retire dentro de los dos meses siguientes a la remisión de la comunicación. La entidad propone una serie de reglas para cumplir con dicho requerimiento. Entonces, sobre el momento del abandono, agregaría que transcurrido dicho plazo se entenderá que el bien ha sido abandonado, aclarando que no se entendería que el bien ha sido retirado con la sola manifestación del consumidor de su intención de hacerlo. El plazo para enviar comentarios va hasta el 29 de septiembre y se recibirán a través del correo mbarragan@mincit.gov.co.
Opina, Comenta