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Funciones de contralores normativos sobre comisionistas de bolsa no se extienden a asesoría jurídica (9:40 a.m.)

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13 de Noviembre de 2015

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La Superintendencia Financiera recordó a las sociedades comisionistas de bolsa, a sus administradores y a sus contralores normativos sus funciones. Así mismo, indicó que estos últimos son un órgano de control externo e independiente, previsto en la ley con el objeto de que las actividades desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa se adecúen al marco regulatorio aplicable al mercado de valores. La superintendencia estima necesario recordar a las sociedades comisionistas de bolsa y a sus contralores normativos que sus funciones no se extienden a la prestación de asesoría jurídica a tales entidades vigiladas, razón por la cual es claro que no puede existir una relación abogado – cliente entre el contralor normativo y la firma comisionista, en tanto ello es contrario al criterio de independencia consagrado en el artículo 21 de la Ley 964 del 2005. En armonía con lo indicado, es procedente advertir que las actividades desarrolladas por el contralor respecto a las sociedades comisionistas deben ceñirse estrictamente al ejercicio y cumplimiento de las funciones atribuidas en la ley.

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