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Funcionarios judiciales y administrativos deben valorar procedencia de medidas cautelares en procesos de cobro (3:46 p.m.)

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02 de Noviembre de 2017

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Los recursos y bienes inembargables están protegidos constitucional y legalmente, por lo que está prohibido a los funcionarios judiciales y administrativos emitir medidas cautelares sobre los mismos, recordó la Contraloría General de la República, al referirse a la inembargabilidad de las cuentas de ahorros. En caso de que opere alguna excepción, según sea el caso, el operador jurídico competente tiene la responsabilidad de valorar la procedencia de la medida y argumentar el fundamento exceptivo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 594 del Código General del Proceso. Así mismo, indicó la entidad, es necesario acatar la regulación que ha emitido la Superintendencia Financiera. Existen dos procedimiento de cobro aplicables a las contralorías, el proceso fiscal de cobro y el proceso administrativo de cobro coactivo, dependiendo del origen del título.

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