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Firma del tomador de una póliza no es indispensable para la formación y ejecución del contrato de seguro (8:00 a.m.)

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18 de Febrero de 2016

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En concepto de la Superintendencia Financiera, la firma del tomador de una póliza de seguro no es indispensable para la formación y ejecución del acuerdo, pues para su perfeccionamiento solo se requiere el consentimiento del tomador y el asegurador, mientras que la póliza o cualquier escrito que contenga la identificación de las partes contractuales y los elementos esenciales del referido contrato tiene un carácter estrictamente probatorio. Así las cosas, al ser definido como consensual, el contrato de seguro se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y se prueba mediante escrito o por confesión. Respecto a esta prueba escrita, es decir, la evidencia del consentimiento, la entidad señaló que no se cumple solo con la póliza, sino con la solicitud de seguro firmada por el tomador y demás documentos suscritos en la respectiva contratación.  

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