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Mercantil


Una misma persona no puede representar dos entidades financieras del exterior

La Superintendencia Financiera explica el alcance del artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 del 2010, con relación a las oficinas de representación de entidades extranjeras.
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11 de Enero de 2017

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El artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 del 2010 consagra, como regla general, la prohibición para que una misma persona se desempeñe como representante de dos oficinas de representación de entidades del exterior.

 

No obstante, prescribe como única excepción la situación especial prevista en el parágrafo del artículo 4.1.1.1.4, relacionada con una misma oficina de representación, dando así lugar a que bajo ese esquema una persona pueda representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas estén relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz en común y cada una de ellas obtenga la respectiva autorización ante la Superintendencia Financiera. (Lea: Reaseguradoras del exterior interesadas en abrir oficina quedan automáticamente autorizadas)

 

Así las cosas, no resulta jurídicamente viable que una misma persona actúe como representante de dos oficinas de representación de dos entidades del exterior con vínculos de subordinación o que tengan una matriz en común.

 

Superfinanciera, Concepto 2016122123, Dic. 14/16

 

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