Transferir la propiedad del vehículo extingue el contrato de seguro
08 de Mayo de 2018
Cuando por cualquier circunstancia se transfiere la propiedad de un vehículo (interés asegurado) a una persona distinta del titular del derecho sobre el cual recae el interés asegurable descrito en la póliza el contrato de seguro se extingue.
En este evento, precisó la Superintendencia Financiera, se crea a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima por el tiempo de la vigencia que no ha transcurrido. (Lea: Asegurar un vehículo y no acreditar la propiedad constituye falta de interés asegurable)
No obstante, el inciso final del artículo 1107 del Código de Comercio dispone que en aquellos casos en que el asegurador exprese su consentimiento, de manera genérica y específica, respecto del cambio del asegurado, no habrá lugar a la extinción del contrato.
Así las cosas, de acuerdo con la misma disposición, es deber del asegurado informar al asegurador sobre la transferencia de la propiedad dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haber efectuado la operación.
En el caso bajo análisis, se celebró un contrato de seguro de vehículo con vigencia de un año, dentro de la cual el bien fue vendido y sufrió un accidente de tránsito. Al realizar la reclamación del seguro se le informó al nuevo propietario que el contrato se había extinguido, pues no se informó oportunamente acerca del negocio.
Superfinanciera, Concepto 2018030277, Abril 12/18
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