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Mercantil


Suplente ocupará el puesto de miembro de junta directiva vacío por más de tres meses

Las causas de ausencia deben ser evaluadas en cada caso particular, atendiendo las reglas previstas tanto en el EOSF como en el Código de Comercio, Circular Básica Jurídica y los propios estatutos.
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12 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el hecho de que un miembro de junta directiva deje su puesto vacío por más de tres meses hace imperativo que el mismo sea ocupado por su suplente durante el resto del periodo para el cual fue elegido, si no se demuestra que ello obedece a causas ajenas a su voluntad e imposibles de superar, constituyendo el supuesto de ausencia injustificada, indicó la Superintendencia Financiera.

 

En cuanto a la consulta puntual de inasistencia por motivos de salud, la entidad señaló que la evaluación debe realizarse en la institución vigilada, atendiendo las reglas especiales previstas tanto en el EOSF como en las normas generales del Código de Comercio sobre deliberaciones de junta directiva, instrucciones de la Circular Básica Jurídica y lo que dispongan los propios estatutos sobre el particular.

 

De otra parte, en lo que se refiere a la forma de realizar las convocatorias de reuniones no presenciales, indicó que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, esta no requiere de formalidad alguna, ya que si para su celebración es indispensable la asistencia de la totalidad de los integrantes del cuerpo deliberativo, es decir, asamblea de accionistas, junta de socios o junta directiva, pueden realizarse en cualquier momento y desde cualquier lugar.

 

En todo caso, agregó, es necesario dejar registro en un medio probatorio que permita demostrar con suficiencia que la sesión respectiva efectivamente se realizó de acuerdo con las exigencias de la norma, sin perjuicio de que sea elaborada y asentada la correspondiente acta en el libro respectivo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que concluyó la reunión.

 

Superfinanciera, Concepto 2016010519, Mar. 15/16

 

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