Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Mercantil


Sobregiro bancario está gravado con el GMF

Esta operación es una transacción financiera que configura el hecho generador del gravamen, concluyó el Consejo de Estado.
25756

16 de Octubre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario (ET), modificado por el artículo 45 de la Ley 788 del 2002, estableció que la disposición de los recursos de las cuentas de depósito, corrientes o de ahorros y los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes o derechos a cualquier título, entre otras operaciones, son transacciones financieras y, por tanto, constituyen el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros (GMF).

 

La Superintendencia Financiera, en concepto del 2007, señaló que los sobregiros se generan cuando el cuentacorrentista gira cheques por valor superior al saldo disponible en la cuenta corriente. Esta definición fue traída a colación recientemente por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al indicar que esas operaciones son desembolsos de créditos.

 

En el caso analizado, la entidad bancaria demandante alegaba que dicho desembolso no estaba gravado con el impuesto, porque, a su juicio, este último exige que aquel sea abonado efectivamente a la cuenta corriente del cliente, lo que no ocurre con los sobregiros. Sin embargo, la corporación aclaró que este aspecto es irrelevante para la configuración del hecho generador del GMF.

 

Por el contrario, el sobregiro es una transacción financiera susceptible de ser gravada con este tributo, que, además, no está expresamente exenta en la ley, precisó.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020070026101 (17791), jul. 26/12, C. P. Hugo Fernando Bastidas)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)