Mercantil
Siniestro y reclamación, necesarios para activar obligación indemnizatoria de cláusulas ‘claims made’
Según el fallo, si la reclamación no se presenta oportunamente se excluye el débito a cargo del asegurador, a pesar de presentarse el hecho dañoso.
25 de Agosto de 2017
La ocurrencia del suceso perjudicial que consagra el artículo 1131 del Código de Comercio es suficiente para la configuración del siniestro, pero si se ha pactado la modalidad de claims made también se exige el reclamo judicial o extrajudicial en el término de vigencia pactado o en el plazo ulterior convenido realizado por la víctima al asegurado o al asegurador, en ejercicio de la acción directa, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Inclusive, la solicitud puede realizarse con ocasión de sucesos pretéritos e ignorados por el asegurado, es decir, ocurridos con anterioridad a la iniciación de la cobertura de la póliza, siempre que así se encuentre estipulado.
Esta doble exigencia fue adicionada a la normativa mercantil por el artículo 4º de la Ley 389 de 1997, aunque no es admitida en el sistema tradicional de suceso dañoso imputable al asegurado. (Lea: Corte precisa reclamos que constituyen siniestro en seguros con ‘claims made’)
En efecto, en el esquema basado en la ocurrencia el débito surge de la configuración del hecho dañoso mientras está en vigor el contrato de seguro, sin consideración a que la reclamación se surta luego de la expiración del respectivo pacto.
Por su parte, las cláusulas claims made constituyen una limitación temporal al cubrimiento, porque no basta que los sucesos generadores de responsabilidad civil ocurran, sino que también es necesario que el requerimiento se materialice, de tal suerte que si este no se presenta oportunamente se excluye el débito a cargo del asegurador, a pesar de presentarse el hecho dañoso.
Antecedentes
De acuerdo con el pronunciamiento, la adopción de las cláusulas claims made en nuestro ordenamiento jurídico obedeció a la necesidad de incorporar las tendencias marcadas por el mercado mundial de reaseguros para la cobertura de los seguros de responsabilidad civil y de manejo y riesgos financieros.
Antes de su consagración, este tipo de pólizas se estaban tornando inviables para el sector asegurador, porque su expedición, que incluía amparos con lapsos muy largos, implicaba la asunción de un riesgo desmesurado, pues nada impedía que los perjuicios causados fueran descubiertos mucho después de finalizada la vigencia del contrato, siendo viable, entonces, su reclamo mientras no se configuraran los términos de prescripción, que en nuestra legislación son considerablemente amplios para las actuaciones adelantadas directamente por la víctima.
Por ende, era obligación para la compañía de seguros hacer las provisiones de rigor, igualmente extensas en el tiempo. (Lea: ¿Cuáles son las diferencias entre la prescripción ordinaria y extraordinaria del contrato de seguros?)
A esto se sumaba la imposibilidad de reaseguramiento, en tanto el mercado internacional no lo suministraba con una vida tan prolongada, salvo que se estuviera dispuesto a pagar altos costos, haciendo poco competitivo el sector.
La solución adoptada, que buscó un equilibrio entre la necesidad de cobertura y la imposibilidad de alcanzar un pacto con una prima competitiva, fue la de permitir las denominadas cláusulas claims made o modalidad de “reclamación hecha”, a través de las cuales, a bajos costos para los tomadores, es viable amparar la responsabilidad de administradores, incluso por el manejo y riesgos financieros, siempre condicionado a que dentro de la vigencia del contrato o, en su defecto, en un plazo convenido, se haga la reclamación por parte de la víctima (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sent. SC-103002017 (76001310300120010019201), Jul. 18/17
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