Sentencia Superindustria y ComercioLa simple dilación en la prestación de un servicio vulnera los derechos del consumidor (2:41 p.m.)
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01 de Octubre de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en caso de incumplimiento en la prestación de un servicio el consumidor tiene derecho a exigir que se preste en las condiciones originalmente pactadas o, en su defecto, la devolución del precio pagado. En reciente sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que la no prestación de un servicio o la simple dilación constituyen una vulneración a los derechos del consumidor, en la medida que no ve colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se contrató. En el caso bajo análisis, la entidad demandada, en su calidad de prestadora de servicios de medicina prepagada, le tocó eliminar de su sistema de fijación de preexistencia de enfermedades aquellas relacionadas con hipertensión, debido a que aunque fue diagnosticada antes de la afiliación, no se le informó al consumidor en el contrato.
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